Constitución de empresas

Tipo de empresa: Sociedad Anónima Cerrada

Descripción

Una Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.) es un tipo de empresa con responsabilidad limitada^. Los aportes de dinero o bienes son representados en acciones. El número de accionistas^ en esta sociedad es un mínimo dos (2) y máximo de veinte (20). En caso de venta de las acciones, existe el derecho de adquisición preferente^ por parte de los socios (salvo acuerdo distinto dispuesto en el Estatuto^). Las acciones de la S.A.C. no pueden participar del Mercado de Valores. Es la modalidad de Sociedad más utilizada en el Perú.

La institución encargada del trámite de la “Constitución de Empresa: Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.)” es la oficina de Registros Púbicos (SUNARP^).

Documentos requeridos

# Nombre del documento Tipo de documento
A la primera visita a la notaría
1 Documento de resultado de Reserva de Nombre en los Registros Públicos (altamente recomendado) 1 copia impresa
2 Copia de DNI de los socios y representantes legales Copias de documento
3 Minuta aceptada y firmada por los socios y revisada y firmada por el abogado Documento digital (recomendable) y 2 copias física (1 para notaría y un cargo, mínimo)
Visita al banco
4 Copia del cargo de la minuta entregada a la notaría Copia del cargo de la minuta entregada a la notaría
5 Copia de DNI de los socios y representantes legales de la empresa. Copia de documento
6 Formulario de apertura de cuenta (opcional, dependiendo de banco) Formulario impreso
Segunda visita a notaría
7 Constancia de depósito en el banco Voucher/Constancia

Pasos:

1. Reserva de nombre

La reserva de nombre impide que otra Sociedad o Empresa pueda apropiarse o inscribir el nombre que pudieras haber pensado para tu empresa, mientras que gestiones los trámites para su Constitución.

Para ello debes:

  1. Buscar en el Índice de Registros Públicos (opcional, pero buena práctica): Permite saber si es que se encuentra inscrito o en proceso de inscripción una empresa con un nombre igual o similar. El trámite se realiza directamente en las oficinas de los Registros Públicos. También puedes realizar una búsqueda preliminar gratuita aquí.
  2. Solicitud de Reserva de Nombre: Verificado que el nombre no se encuentra inscrito o en trámite, se presenta el Formulario de Reserva de Nombre en los Registros Públicos. Con ello, Registros Públicos otorga un título de prioridad al solicitante por un espacio de 30 días calendario, para poder inscribir la constitución de la empresa. Puedes realizar la reserva online en la web de la SUNARP aquí (sin embargo el pago es presencial).

Guía relacionada: Para que puedas realizar este paso con mayor facilidad, puedes usar nuestra guía de Reserva de Nombre (por internet) aquí.

2. Elaboración y suscripción de la Minuta

La Minuta^, en el caso de las Constituciones de Empresas, es la solicitud al notario^ para que inscriba el Estatuto (también llamado la Constitución de la Empresa), y se le dé el carácter de Escritura Pública^.

La minuta debe contener:

  • Nombre de la Sociedad
  • Tipo de Sociedad (S.A.C. en este caso)
  • Definir si tendrá o no un directorio^
  • Socios que la conforman
  • Número de acciones y el patrimonio
  • Designación de los representantes y los poderes
  • Domicilio
  • Detalle de la actividad económica que se realizará.
  • La designación del gerente general.

La minuta deberá ser aceptada y firmada (suscrita) por todos los Socios que conformarán la S.A.C. También debe ser revisada y firmada por un abogado.

Nota: Se recomienda que la actividad económica se describa sobre la base de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), que son las actividades empleadas por la SUNAT, y que por lo tanto, facilitarán la inscripción en el RUC.

3. Rogatoria^ de la escritura pública

Aceptada y firmada la Minuta por todos los socios y el abogado, la misma se presenta ante una Notaría de confianza para que se convierta en una Escritura Pública. También se debe llevar un cargo^ (generalmente una copia adicional) que el notario debe sellar con la fecha de recepción de la Minuta. Este cargo se usará para abrir una cuenta bancaria.

Deberá adjuntarse copia del DNI, Pasaporte y Visa de Negocios, o Carnet de Extranjería, según corresponda de todos los socios y el representante legal, y efectuarse el pago de los Derechos Notariales (lo define el notario) y los Gastos Registrales (lo define Registros Públicos).

También se debe entregar al notario el Título de Reserva de Nombre^ (documento que resulta del paso 1.b).

Nota: Aun cuando es obligación que el Notario transcriba la totalidad de la Minuta en el Registro de Escrituras Públicas, muchos optan por utilizar un software para el escaneo de documentos, y verificación posterior con la Minuta firmada. Es una transcripción digital. Sin embargo, para efectos de facilitar el trámite, se recomienda entregar el archivo digital de la Minuta de Constitución al Notario. Igualmente, el Notario verificará la información contenida en el documento firmado y en el archivo digital. Esto facilitará la gestión y reducirá tiempo del trámite.

4. Depósito en cuenta bancaria

Con el cargo de la Minuta ingresada, el futuro representa legal de la S.A.C. deberá abrir una cuenta en alguno de los Bancos comerciales del país, depositando el monto de los aportes de dinero de la Sociedad. Se le hará entrega de una Constancia de Depósito.

*Se recomienda contar con un monto mínimo de S/. 1 000,00 para abrir una cuenta. Es una exigencia mínima común de los Bancos, debido a los costos de la Cuenta.

5. Firma de la Escritura Pública y presentación a los Registros Públicos

El Notario citará a los socios para que firmen la Escritura Pública, la misma que contiene el texto íntegro de la Minuta presentada.

Para la firma de la Escritura Pública, el Notario requerirá que:

  • Se encuentren presenten las mismas personas que firmaron la Minuta.
  • Cada uno de ellos cuente con su respectivo documento de identidad (DNI, Pasaporte y Visa de negocios, Carnet de Extranjería). También se efectuará la verificación biométrica de huellas o “toma de huellas”.
  • Se presente la Constancia de Depósito de la cuenta bancaria abierta para dicho fin.

En caso que no todos firmen, el Notario no firmará el documento, y la Constitución no podrá realizarse hasta que se completen las firmas.

Firmado el documento por la totalidad de los socios, el Notario dará “Fe” de la Constitución de la Empresa, y expedirá los “Partes”^, para la inscripción en los Registros Públicos, así como una copia para los Socios.

6. Inscripción de la empresa en los Registros Públicos

Los partes serán presentados a Registros Públicos para la inscripción de la empresa^. Se recomienda que la presentación de los “Partes” sea efectuada por la propia Notaría. Uno también lo podría realizar, pero la Notaría es una organización habituada a este tipo de gestiones, por lo que su interrelación con los Registros Públicos facilitará la inscripción. Igualmente, el Notario será quien aclare las observaciones que pueda plantear Registros Públicos frente a un pedido de Inscripción.

Presentado el “Parte”, se otorgará un número de “Título de inscripción”^. Este número de título permite hacer seguimiento en línea del estado del procedimiento hasta la inscripción.

Con la Inscripción, se creará un número donde estarán los títulos^ relacionados a la empresa. Este número se llama número de “Partida Electrónica Registral”. El primer título que se emitirá con la Inscripción es el “Título de Constitución de la Sociedad”. Este título tendrá una ubicación dentro del número de partida llamada Asiento. Además, se dará la fecha de “Inscripción Registral”^. Esta fecha define el nacimiento de la empresa. Con esto se tendrá por constituida la Empresa. Toda esta información la SUNARP la entregará en un documento llamado “Anotación de Inscripción”^.

Costos

# Concepto Monto Entidad donde se paga
1 El honorario de abogado que firma (autoriza) la minuta de constitución. Varía según el abogado. Abogado.
2 El derecho notarial por la emisión de la escritura pública (tramites notariales), que varían según cada Notario. Varía según notaría. Notaría.
3 Búsqueda de nombre (para saber si alguien más tiene el nombre reservado, o inscrito como sociedad). 0.12% de la UIT. SUNARP
4 Reserva de nombre 0.48% de la UIT (0.24% de la UIT por calificación (el análisis del registrador) y 0.24% de la UIT por inscripción (documento que reserva el nombre)). SUNARP
5 Constitución de sociedad 1.08% de la UIT por calificación (pago inicial para la evaluación realizada por el registrador, la persona dentro de la SUNARP que realiza el registro de la empresa) y 3/1000 del monto del capital de la empresa (el valor total de las acciones) para la inscripción (pago final). En la SUNARP o más comúnmente a través de la notaría.

Información de interés

Legislación

  1. Ley General de Sociedades, Ley 26887
  2. Código Civil, Decreto Legislativo 295
  3. Reglamento General de los Registros Públicos, Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 126-2012-SUNARP-SN
  4. Reglamento del Registro de Sociedades, Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 200-2001-SUNARP-SN
  5. Reglamento de inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 038-2013-SUNARP-SN
  6. TUPA de los Registros Públicos (SUNARP), Decreto Supremo N° 008-2004-JUS

Formatos y plantillas

Webs relacionadas